El cierre y la venta
Si se ha puesto de acuerdo sobre el precio y las condiciones de pago, lo primero que debe hacer es firmar el acuerdo de compraventa. Este deberá ir acompañado de una nota registral, emitida por el registro de la propiedad en la que se especifica que ese inmueble está libre de cargas (que no pesa sobre él ningún embargo ni hipoteca) y donde se especifican las características de ese inmueble y su actual propietario.
Paga y señal y arras
En el caso de la compraventa de la vivienda el acuerdo se suele acompañar con un contrato de paga y señal, que se descontará del precio total de la vivienda o arras.
Contrato
Antes de firmar el contrato asegúrate de que cumple con los siguientes requisitos formales:
- Las partes deben estar correctamente identificadas: por la parte del vendedor (particular o empresa) deben expresar su nombre o razón social, DNI o NIF, dirección y en su defecto su representante con los poderes notariales.
- Último recibo del IBI y Certificado conforme que está al corriente de todos los pagos inherentes a la vivienda (luz, gas y agua)
- Nota registral donde se especifican las características del inmueble, mejor acompañado de planos, y donde aparece el nombre del propietario.
- Debe expresarse también el precio tanto en cifras (números) como en letras. Especificar la cuantía, que se entrega como paga y señal, igualmente expresada en cifras y en letras. También se especificará la manera de pago (mensualidades etc.).
- Títulos de propiedad del vendedor.
- Estatutos de la comunidad.
Escritura Pública
Es el documento que da carácter oficial al contrato y acuerdos alcanzados entre las partes y estará firmado por un notario, quien da fe pública de que todo lo recogido en este contrato es conforme a derecho y no adolece de vicios del consentimiento, además de garantizar la capacidad de las partes.
Los documentos complementarios por parte del vendedor son: DNI, títulos de la propiedad, último recibo del IBI y certificado de la comunidad de vecinos de estar al corriente de las cuotas.
Estas escrituras serán llevadas al registro de la propiedad para darle publicidad a la escritura y dar publicidad a la compraventa y verificar el cambio de titulares. Esta inscripción es obligatoria.
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